DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

misión oficial del Alcalde

Sin embargo, siguiendo por analogía el precepto constitucional establecido en el art. 173 de la CPE, es constitucionalmente admisible otorgar al Concejo la facultad de autorizar viajes por misión oficial del Alcalde cuando la ausencia sea mayor a diez días como dispone el numeral ahora en análisis, solo bajo ese entendimiento resulta constitucionalmente admisible.