DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Artículo 78. (Convenios de mancomunidad).-

El Gobierno Municipal con interés en planes, programas, proyectos, obras, servicios, explotaciones y otras actividades comunes, podrá constituir mediante convenio con otra entidades autónomas municipales, una mancomunidad, para efectivizar las atribuciones y competencias transferidas por el Estado. Para lograr la plena validez los convenios, deberán ser aprobados por el Concejo Municipal mediante ley municipal.

El Gobierno Municipal con interés en planes, programas, proyectos, obras, servicios, explotaciones y otras actividades comunes, podrá constituir mediante convenio con otra entidades autónomas municipales, una mancomunidad, para efectivizar las atribuciones y competencias transferidas por el Estado. Para lograr la plena validez los convenios, deberán ser aprobados por el Concejo Municipal mediante ley municipal”.