DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

uso

Con respecto al artículo que se analiza, es necesario señalar que la jurisprudencia de este Tribunal, en el marco constitucional ha establecido en la DCP 0011/2013 de 27 de junio, conforme al art. 5.I de la CPE, que en referencia a los idiomas, la carta orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado.

El parágrafo II del citado artículo constitucional, versa sobre el uso de los idiomas oficiales en el ámbito de la administración pública en todos sus niveles, tanto nacional como subnacionales, expresando que: “El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos deber el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”. Esta previsión no pone en cuestión ni restringe el listado de los treinta y seis idiomas oficiales en el territorio boliviano, sino que establece ciertos parámetros para viabilizar el uso administrativo preferente de algunos de ellos por parte de los gobiernos de las distintas ETA, imponiendo para el caso de los gobiernos autónomos municipales, la obligación en el uso del castellano, además de aquellos otros idiomas oficiales existentes en su jurisdicción territorial. El art. 5 de la CPE, hace una clara distinción entre la declaratoria de oficialidad de los treinta y seis idiomas en todo el territorio nacional (parágrafo I) y la identificación de algunos de ellos como idiomas oficiales de uso administrativo preferente de cada ETA.

De lo expuesto, se tiene que el artículo en análisis establece “idiomas oficiales del Municipio”, negando la posibilidad de los demás idiomas oficiales del Estado Plurinacional; la norma institucional básica solo pueden establecer el “uso” preferente, de los idiomas oficiales dispuestos para todo el territorio del Estado caso contrario estaría excluyendo a los otros idiomas oficiales establecidos en el art. 5 de la norma constitucional, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.