DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Carta Orgánica

Por su parte, el art. 275 de Norma Suprema, sobre la naturaleza de las cartas orgánicas establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (el énfasis es nuestro).

Por consiguiente, se entiende que por mandato constitucional solo la Constitución Política del Estado es Norma Suprema del Estado Plurinacional, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición normativa según prevé el art. 410.II de la CPE; además, el citado art. 275 dela CPE, establece que las cartas orgánicas son “normas institucionales básicas” por tanto esta es la naturaleza jurídica de los instrumentos normativos estatuyentes de las entidades autónomas, y no el de “norma suprema” como pretende el proyecto de Carta Orgánica de la entidad autónoma de Sica Sica.

Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del término “suprema” del art. 2 del proyecto de Carta Orgánica. Asimismo, por conexitud el término “Autónomo”, contenida en el artículo que se analiza resulta incompatible con la Norma Suprema, en el marco de los fundamentos desarrollados en el en punto IV.2 que analiza el art. 1 del proyecto de carta orgánica.