DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Sobre el numeral 7

El art. 283 de la CPE, establece que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”, se debe entender, que entre las atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde se encuentra la designación de Sub alcaldes y de los funcionarios del Órgano Ejecutivo; sin embargo, los ciudadanos podrían presentar ternas para la consideración de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), sin que ello se interprete como una obligación para el Alcalde o perdida de atribuciones referida a la administración del Órgano Ejecutivo; es decir, que el ejecutivo municipal puede apartarse de las ternas presentadas por los ciudadanos al ser la designación de su personal subalterno, atribución propia del alcalde municipal; es en este marco que se debe entender la compatibilidad del numeral 7 del artículo que se analiza.