DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Sobre el inc. 21)

“Autorizar mediante Ordenanza Municipal emitida por 2/3 de votos del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional municipal, para que la Alcaldesa Alcalde prosiga por lo dispuesto en Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado”.

Por su parte, el art. 339.II de la Norma Suprema, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.