DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Sobre los numerales 10 y 11

El art. 241 de la CPE, determina que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas; II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales; III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos; IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social; V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social; VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.

El numeral 10, norma sobre las formas de cargos de elección popular desde la entidad estatal autónoma como obligación, vulnerando el derecho a la libertad de asociación establecida en el art. 21.4 de la CPE; asimismo, se vulnera el derecho a la libertad de organización que dispone el art. 51.VII de la norma constitucional citada; además, la sociedad civil organizada en el nuevo orden constitucional comprende el control social, en ese sentido el art. 241.II de la Norma Suprema establece que su ejercicio recae sobre la gestión pública de todos los niveles estatales; y en cuanto a su estructura, el parágrafo V del precepto constitucional que se cita, dispone que debe ser definido por la propia sociedad civil organizada, aspectos que tampoco son considerados en el numeral 11 del art. 17 del proyecto de COM de Sica Sica.