DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Fragmento 110

Bajo estos presupuestos, la ordenanza municipal adquiere un carácter administrativo propia del concejo municipal; es decir, no puede tener carácter general como ocurre con una norma reglamentaria del ejecutivo municipal; en el nuevo orden constitucional la separación de órganos dispuesta en el art. 12 de la CPE, alcanza a las entidades subnacionales, así la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 12 establece: “I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género; II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.