DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Sobre el parágrafo II

El parágrafo II contradice el art. 286 de la CPE, cuando inserta los términos “interina”, “interino” además pretende la “suspensión” del Alcalde Municipal de manera imprecisa, debemos aclarar que la SCP 2055/2012, a expulsado del ordenamiento jurídico la suspensión de autoridades electas por simple “acusación formal”, la imprecisión de la norma sujeta a análisis generaría vulneraciones a derechos fundamentales como los políticos e individuales, en ese sentido genera también vulneración a los principios constitucionales.

El art. 298.II.35 de la Norma Suprema, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Políticas generales de desarrollo productivo”, en consecuencia las ETA municipales, no pueden desarrollar mediante ley municipal de manera general los elementos del desarrollo productivo, como pretende el parágrafo II del artículo en análisis, en consecuencia corresponde declarar su incompatibilidad con el régimen competencial establecido en la Constitución Política del Estado.