DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Fecha: 05-Mar-2015
I
I. El Concejo Municipal dentro del marco de la organización territorial deberá crear un Concejo Macro Distrital, misma que tendrá por objeto buscar la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia, gestión pública, satisfacción de las necesidades colectivas, descentralización de la administración y el desarrollo socioeconómico integral del municipio, en función de las dimensiones poblacionales y territoriales.
12) Aprobar el plan de Ordenamiento Territorial Municipal que incluya el uso de suelos y la ocupación del territorio de acuerdo a políticas de planificación territorial y Ordenamiento Territorial del nivel central del estado en coordinación con los planes del nivel Central del Estado, Departamentales, Indígenas.
14) Aprobar dentro de los 15 días hábiles de su presentación, el programa Operativo Anual, presupuesto municipal y sus reformulados presentados por el Alcaldesa o Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobados por el Concejo Municipal en el plazo señalado se darán por aprobados
19) A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar modificar o suprimir mediante ley municipal los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de conformidad con el Articulo 323 de la Constitución Política del Estado, las Disposición adicional Primera y segunda de la Ley 031 Marco de autonomías y Descentralización, el Numero 154 de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de gobiernos autónomos y el código tributario Boliviano.
21) Autorizar mediante Ordenanza Municipal emitida por 2/3 de votos del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional municipal, para que la Alcaldesa Alcalde prosiga por lo dispuesto en Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
25) A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la ley municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para le ceración de Macro Distritos y Distritos Municipales teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblaciones y/o territorial, provisiones de servicios públicos e infraestructura.
30) Designar por mayoría absoluta de sus miembros, al concejal o concejala titular y en ejercicio para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento en el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La concejala o concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización político, al cual pertenece la Alcaldesa o Alcalde; en caso que no hubiese, podrá designado cualquiera de las concejalas o concejales.
I. Para ser designada o designado oficial mayor del Órgano Ejecutivo se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; tener cumplidos dieciocho (18) años al día del nombramiento; no formar parte del concejo municipal; no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Municipio; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo o de afinidad dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de Alcaldesa o Alcalde del municipio.
I. Las Subalcaldesas o Subalcaldes, son servidoras públicas y servidores públicos, que dirigen los Macro Distritos y Distritos Municipales, que son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales.
I. Las autoridades públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica tienen la obligación de informar sobre la administración de los recursos públicos, en forma veraz, adecuada, oportuna y transparentemente a los habitantes del Municipio de conformidad a la normativa del Nivel Central del Estado y el Municipio
I. En todos los procesos judiciales o extrajudiciales de división y partición que comprendan bienes inmuebles sujetos al ordenamiento municipal, las autoridades judiciales y los componedores o árbitros, antes de disponer la aprobación y registro en Derechos Reales de la división o fraccionamiento, exigirán a los interesados la acreditación del cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de uso de Suelo, así como el pago de tributos municipales y otras normas que correspondan por Ley.
I. El presupuesto municipal, es el instrumento de política fiscal expresado en unidades monetarias, que se formula en función a la Programación Operativa Anual, la Programación Operativa Anual sus modificaciones y reformulaciones, para la proyección de los ingresos y el destino de los gastos en la gestión municipal de acuerdo a los parámetros establecidos en normativa municipal específica; y los principios contenidos en el Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, incorporando mecanismos de participación y control social en el marco de la transparencia fiscal y equidad social.
1.- Una base de datos con información de políticas, programas, proyectos de naturaleza productiva, factores productivos, mercado regional, departamental, nacional e internacional, comercialización, recursos naturales, vocaciones productivas, infraestructura productiva, precios, productos, insumos, volúmenes de bienes y servicios demandados y otros.
Es importante señalar que el órgano deliberativo, en este caso el Concejo Municipal, aprueba únicamente un proyecto, por lo que una vez aprobada la norma institucional básica no entra en vigencia automáticamente, pues la norma constitucional ha previsto dos pasos posteriores indispensables para su aprobación: i) Control previo de constitucionalidad; y, ii) Referendo en la jurisdicción territorial de la estatutos territoriales autonómicos.
La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos y cartas orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio.
Ahora bien, el control previo de constitucionalidad no es lo mismo que el control posterior de constitucionalidad, si bien ambos tipos de pronunciamientos hacen referencia a la contrastación de una norma de carácter general con la Constitución Política del Estado; sin embargo, en el control de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, al tratarse el control previo de constitucionalidad, se realiza una contrastación del proyecto de estatuto o carta orgánica con el contenido general del texto de la Norma Suprema; es decir, no se contrasta cada uno de los artículos del proyecto consultado con uno u otro precepto normativo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunciará sobre el proyecto, resultando impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad posterior ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional.
La interpretación realizada en el control previo de constitucionalidad comprende la interpretación abstracta de conceptos o categorías constitucionales genéricas, examinando de forma sistematizadora y global las funciones comprendidas en el ejercicio de competencias concretas asignadas a las entidades territoriales, y reiteradas o desarrolladas por la COM. La interpretación de los conceptos estatutarios y la ordenación competencial de estatutos y cartas orgánica se analizan en el marco de los conceptos y categorías competenciales constitucionales, determinando finalmente si entran en colisión o no dichos preceptos entre sí, garantizando la primacía de la Norma Suprema.
Asimismo, en la presente resolución, se adopta sobre este punto en particular el entendimiento adoptado por la DCP 0008/2013 de 27 de junio, que expresa: “El proceso de construcción y puesta en vigencia de los proyecto de Estatutos y cartas orgánicas es complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y la importancia de su finalidad. Ésta, junto a las demás características ya descritas en anteriores párrafos, le otorga una naturaleza política y jurídica especial, distinta al resto de la normativa nacional clasificada en el numeral II del art. 410 de la CPE.
El proceso de control previo de constitucionalidad, de competencia del TCP, se encuentra regulado por art. 275 de la CPE, el Título VI de la Ley del Tribunal Constitucional y el capítulo cuarto del Título V del Código Procesal Constitucional, en cuyo artículo 116 se establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de textos estatutarios y orgánicos de las entidades territoriales autónomas es la confrontación de su contenido con la Constitución Política del Estado, con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional.
Así entendido, este procedimiento se constituye en una condición de validez material y formal para dichas normas orgánicas territoriales, velando anticipadamente por su coherencia con el texto constitucional y determinando, con ello, su viabilidad normativa y efectividad regulatoria posterior. Su finalidad está vinculada a la materialización del principio de unidad, es decir, el sometimiento de todos los niveles de gobierno (incluido el nacional) a un orden común que no es otro que la propia Constitución, cuya supremacía se pretende garantizar.
En cuanto a su naturaleza, se trata de un proceso de control de constitucionalidad efectivo que rebasa ampliamente los alcances de lo meramente consultivo, pues ante la identificación de incongruencias y/o contradicciones con el texto constitucional, el TCP tiene el mandato de suspender el proceso estatuyente cuantas veces sea necesario, hasta que el Órgano Deliberante de la ETA impetrante adecúe y/o compatibilice las inconsistencias constitucionales identificadas (art. 120.II CPE), mientras ello no ocurra, las unidades territoriales que hayan optado por la autonomías operarán en aplicación del CPE y la normativa base emitida por el nivel central del Estado.
El procedimiento de control de constitucionalidad de proyecto de Estatutos o cartas orgánicas de la ETA se materializa a través de una batería de herramientas de contrastación entre la norma básica institucional y la Constitución y que en conjunto configuran el denominado ‘Control previo de constitucionalidad’, considerando al menos los siguientes aspectos:
21) Autorizar mediante Ordenanza Municipal emitida por 2/3 de votos del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional municipal, para que la Alcaldesa Alcalde prosiga por lo dispuesto en Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
30) Designar por mayoría absoluta de sus miembros, al concejal o concejala titular y en ejercicio para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento en el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La concejala o concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización político, al cual pertenece la Alcaldesa o Alcalde; en caso que no hubiese, podrá designado cualquiera de las concejalas o concejales.
I. En todos los procesos judiciales o extrajudiciales de división y partición que comprendan bienes inmuebles sujetos al ordenamiento municipal, las autoridades judiciales y los componedores o árbitros, antes de disponer la aprobación y registro en Derechos Reales de la división o fraccionamiento, exigirán a los interesados la acreditación del cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de uso de Suelo, así como el pago de tributos municipales y otras normas que correspondan por Ley.
- I.1. Contenido de la consulta
- PREÁMBULO
- Artículo 1. (Autonomía del Municipio de Sica Sica).-
- Artículo 2. (Declaración y sujeción a la Constitución Política del Estado)
- Artículo 4. (Identidad Municipal).-
- Artículo 7.
- Artículo 8. (Sede del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 9. (Forma de Gobierno y Soberanía Popular).-
- Artículo 11. (Derechos irrenunciables).-
- I. Derechos de la familia:
- II. Derechos de la mujer y el hombre:
- Derechos de las niñas y los niños:
- Derechos de las personas con discapacidad:
- Derechos de los productores:
- Artículo 14. (Derechos del trabajador).-
- Artículo 18. (Vigencia de los derechos autonómicos).-
- 1. Ley Municipal
- 2. Ordenanza Municipal
- 7. Reglamentos del Gabinete Municipal
- 9. Convenios Municipales
- 10. Acuerdos intergubernativos
- Artículo 23. (Disposiciones generales).-
- Artículo 24. (Órganos del Gobierno Municipal).-
- 3) Facultad Fiscalizadora
- Artículo 28. (Requisitos).-
- Artículo 32. (Incumplimiento de la habilitación de concejala y concejal suplente).-
- Artículo 33. (Participación extraordinaria de concejalas y concejales proyectista y presidentes de comisiones).-
- I
- 1) Facultad Ejecutiva.-
- Artículo 50. (Atribuciones).-
- II.
- III.
- Artículo 64. (Conformación de empresas).-
- Artículo 65. (Prohibiciones en el directorio de las empresas municipales).-
- Artículo 67. (Participación y Control Social).-
- Artículo 69 (Responsabilidad del control urbanístico).-
- Artículo 71. (Uso exclusivo de aéreas verdes y equipamiento).-
- Artículo 74. (Respeto al Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico).-
- Artículo 75. (Prohibiciones para usos de viviendas).-
- Artículo 78. (Convenios de mancomunidad).-
- Artículo 79. (Generalidades).-
- Artículo 83. (Modelo de Desarrollo Económico (Plural Productivo Comunitario).-
- Artículo 89. (Tesoro Municipal).-
- Artículo 95. (Plan de Desarrollo Municipal).-
- Artículo 96. (Desarrollo Productivo).-
- Artículo 102. (Micro Riego).-
- Artículo 111. (Derecho al trabajo).-
- Disposición Primera.- (Procedimiento de aprobación de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).-
- Disposición Tercera.- (Simples enmiendas).-
- Disposición Segunda.- (Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Tercera.- (Difusión de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Cuarta.- (Direcciones, unidades y organismos del municipio).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- Fragmento 56
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- con autonomías
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- de tres ámbitos de identificación: i)
- i) El ámbito jurisdiccional.
- iii) El ámbito facultativo.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- Fragmento 77
- III.6. La Carta Orgánica Municipal y sus contenidos
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- 1)
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Artículo 2.
- III.8. El control de constitucionalidad
- a. Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado
- se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta ‘…impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional’
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1. Examen del Preámbulo
- diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial
- Constitución y la ley
- Artículo 2. (Declaración y sujeción a la Constitución Política del Estado).-
- norma suprema
- Carta Orgánica
- Control previo de constitucionalidad
- uso
- Fragmento 99
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- Entonces el carácter exclusivo de la titularidad de la soberanía nacional reside en la totalidad del pueblo boliviano, unidad impuesta del poder constituyente, origen de todo poder político y fundamento esencial de la Constitución y del ordenamiento jurídico boliviano
- Sobre el nomen iuris
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el numeral 7
- Artículo 13. (Derechos personales de los habitantes).-
- Sobre el parágrafo VI
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 7 y 8
- Fragmento 110
- Sobre los numerales 10 y 11
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 13
- Sobre el numeral 19
- Ordenanza Municipal
- ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- Sobre los numerales 1 y 2
- Sobre los numerales 3, 4, 5, 6 y 7
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios
- H
- Fragmento 122
- Sobre el inc. 6)
- Sobre el inc. 21)
- Sobre el inc. 30)
- (ORGANIZACIONES POLÍTICAS).
- Sobre el inc. 31)
- simultáneamente
- excepto la docencia universitaria
- Sobre el inc. 42)
- misión oficial del Alcalde
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado
- Artículo 50. (
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 26
- misión oficial
- Sobre el numeral 27
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- elección, designación o nominación
- elegirán a su(s) representante(s) al concejo municipal y a su(s) autoridades propias
- minoría
- Y ENTIDADES DEPENDIENTES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO
- indicios
- Su calificación,
- 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas; 3. Concurrentes,
- de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley
- Fragmento 151
- 2º
- 3º
- 6º EXHORTAR