DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Sobre el numeral 8

“Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y la delimitación de áreas urbanas con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de gestión”.

Al respecto, el art. 283 de la CPE, señala que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”, en el mismo sentido el art. 272 constitucional, establece las facultades que comprende una competencia las que son ejercidas por la entidades autónomas.

Conforme a la norma constitucional y jurisprudencia citada, el Concejo Municipal tiene las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa y no así la facultad reglamentaria que le corresponde al Órgano Ejecutivo; en consecuencia siendo que el ejecutivo tiene la facultad reglamentaria, no le corresponde presentar los planes mencionados al Concejo Municipal para que la reglamente, siendo esa atribución del órgano ejecutivo, por los fundamentos expuesto la frase “…y reglamentos…” del precepto en análisis, resulta incompatible con los arts. 272 y 283 de la CPE.