DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

2)

2) Por otro lado, se observa también en el preámbulo la frase “…derechos y deberes autonómicos…”, a lo cual se debe señalar que el derecho autonómico se traduce en el derecho de acceso a la autonomía que gozan las entidades territoriales, es decir, es el derecho a adquirir la cualidad gubernativa que la norma constitucional confiere a las entidades territoriales. Por otro lado, el derecho autonómico también es el conjunto de fuentes que regulan la materia autonómica, (Constitución Política del Estado, leyes nacionales en la materia, estatutos, cartas orgánicas, legislación autonómica, normativa reglamentaria autonómica, jurisprudencia constitucional autonómica, etc.) las mismas que configuran ordenamientos jurídicos complejos y plurales que implica un sistema de interrelaciones, en el marco de la construcción del modelo de Estado Plurinacional con autonomías.

Entonces el derecho autonómico debe ser entendido en el marco de las acepciones descritas, pero de ninguna manera puede desarrollarse un entendimiento que pretenda vía estatutaria establecer de un catálogo de derechos al margen de los establecidos por la norma constitucional, razón por la cual no pueden ser denominados como derechos autonómicos aquellos derechos constitucionales establecidos y regulados por los estatutos o carta orgánicas, pues éstos siguen siendo derechos constitucionales y no pierden esta condición por encontrarse como contenido de los estatutos y cartas orgánicas.