DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Artículo 68.

I.   Se consideran recursos del Gobierno Autónomo Municipal aquellos provenientes de los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población del municipio.

II. Son considerados recursos de donaciones, los ingresos financieros y no financieros que recibe el Gobierno Autónomo Municipal, destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales y políticas del Gobierno Autónomo Municipal. Es responsabilidad de las autoridades municipales su estricto cumplimiento, así como su registro ante la entidad competente del nivel central del Estado.

III. El Gobierno Autónomo Municipal formulará y ejecutará políticas y presupuestos con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones.