DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia,

El art. 241 de la CPE, ha planteado al control y participación social como un derecho a ser ejercido por la sociedad civil organizada, señalando también el Parágrafo IV del mencionado artículo, que la regulación general de la materia se encuentra reservada para el legislador nacional, instancia que ha emitido la Ley 341, Ley de Participación y Control Social, que en el art. 5 definió a la Participación y Control Social de la siguiente manera: “Artículo 5. (DEFINICIONES). 1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones. 2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social” (las negrillas y el subrayado son nuestros).