DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Sobre el parágrafo II

El art. 284.II de la CPE, establece que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, estos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.” El Parágrafo III del mismo artículo, señala que: “La ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.”

De la norma citada podemos observar que existe una exigibilidad de establecer la representación de los NPIOC en la Carta Orgánica, si bien no exigimos establecer el número exacto de estos representantes, es importante que la previsión observada de la Carta Orgánica señale de manera expresa que los NPIOC, cuando corresponda, tendrá su representación al interior del Concejo Municipal y por lo tanto la composición de dicho Concejo Municipal también deberá prever dicha representación.

Por lo mencionado, el estatuyente debe establecer de manera expresa que el Concejo Municipal también estará compuesto por este tipo de representantes indígena originario campesinos cuando corresponda, razón por la cual amerita declarar la incompatibilidad del art. 22.II del proyecto de Carta Orgánica, el cual debe ser reformulado en el marco de lo señalado en el presente acápite.