DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Fragmento 202

La promoción de productos locales no debe confundirse con políticas que pretendan establecer mandatos preferenciales a partir del origen o la procedencia de productos nacionales. En razón de ello, se declara la incompatibilidad de la frase “…y servicios locales sobre los de procedencia regional y nacional y el…” inserto en el art.121 inc. e) de la Carta Orgánica.