DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Artículo 23.

12. Aprobar el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a las políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel Central del Estado, según el Numeral 33, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado y en coordinación con los planes del Nivel Nacional Departamental e indígenas de acuerdo al numeral 6, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado.

14. Aprobar dentro los quince (15) días calendario de su presentación el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal. Si el Concejo Municipal no se pronuncia en el plazo señalado, El Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal se darán por aprobados.

22. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano.

24. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

36. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.