DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Fecha: 11-Mar-2015
Sobre los numerales 23, 28 y 37
Respecto al endeudamiento público, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha señalado para el caso concreto lo siguiente “(…) sobre endeudamiento público subnacional, aspecto sobre el que el art. 322 de la CPE prevé que: 'I. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias. II. La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional'.
En ese marco, el art. 105.5 de la LMAD, señala que: 'Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado'. Por su parte, el art. 108.VI, VII y VIII de la citada Ley prevé que: 'Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público. VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia'.
Por tanto, se entiende la compatibilidad de los dos numerales analizados en el marco de su declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado y en el entendido de que la aprobación o rechazo de emisión o compra de títulos valores, así como la autorización de negociación y constitución de empréstitos que constituyen formas de endeudamiento público, se realice conforme a lo dispuesto y expuesto por la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es decir, previa autorización del órgano rector cuando se trate de deuda interna pública, y previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando se trate de deuda pública externa.” (DCP 0035/2014 de 27 de junio).
- I.1. Contenido de la consulta
- c)
- II. CONCLUSIONES.
- PREÁMBULO
- Artículo 1.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- I.
- Interculturalidad:
- Equidad de Género:
- Principio de separación de órganos y funciones:
- Participación Ciudadana y Control Social:
- Desarrollo Humano Sostenible:
- Cultura Ciudadana:
- Coordinación:
- Descolonización:
- Artículo 9.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- a. Sesiones Ordinarias.-
- c. Sesiones de Audiencia Pública.-
- Artículo 30.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 37.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 48.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 59.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Artículo 71.
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Artículo 75.
- Artículo 76.
- Artículo 80.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 95. (Régimen de Soberanía y Seguridad Alimentaria)
- Artículo 96.
- Artículo 97.
- Artículo 98.
- Artículo 99.
- Artículo 100.
- Artículo 101.
- Artículo 102.
- Artículo 103.
- Artículo 104.
- Artículo 105.
- Artículo 106.
- Artículo 108. (Educación Ciudadana)
- Artículo 109.
- Artículo 110.
- Artículo 111.
- Artículo 112.
- Artículo 113.
- Artículo 114.
- Artículo 115.
- Artículo 116.
- Artículo 117.
- Artículo 118.
- Artículo 120.
- Artículo 121.
- Artículo 122.
- Artículo 123.
- Artículo 124.
- Artículo 125.
- Artículo 126.
- Artículo 127.
- Artículo 128.
- Artículo 129.
- Artículo 130.
- Artículo 131.
- Artículo 132.
- Artículo 133.
- Artículo 134.
- Artículo 135.
- Artículo 136.
- Artículo 137.
- Artículo 138.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- elegidos mediante sufragio universal
- 1)
- III.4. La distribución de competencias
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- Fragmento 121
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.6. La Carta Orgánica Municipal y sus contenidos
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.7. El control de constitucionalidad
- a)
- III.8. Análisis del caso concreto
- Control de previo de constitucionalidad
- como norma institucional básica de la entidad territorial
- incompatible
- 2)
- Artículo 4 (Carta Orgánica Municipal y Sujeción)
- .
- Sobre el numeral 3
- Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia,
- Artículo 9 (Derechos Autonómicos)
- II
- Asimismo, es relevante precisar que ninguna de las disposiciones del Título II, referidos a los derechos, deberes y obligaciones, puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que limite o reduzca los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 145
- Sobre el nomen iuris
- Sobre el literal h.
- el primero tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para un desarrollo integral, coordinado y concurrente como parte del ordenamiento territorial
- “Artículo 21. (Gobierno Autónomo Municipal y Separación de Órganos)
- “Artículo 22. (Concejo Municipal y Facultades)
- Sobre el parágrafo II
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- “Artículo 23 (Atribuciones del Concejo Municipal)
- pero que ello no implica que al interior de estos gobiernos subnacionales no puedan establecerse o instituirse a determinadas autoridades o funcionarios que asuman responsabilidades similares a las de una máxima autoridad ejecutiva.
- b) “Artículo 16. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- Sobre los numerales 17 y 18
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles
- Sobre los numerales 23, 28 y 37
- Sobre el numeral 32, Art. 31.I.1 (por vinculatoriedad)
- Sobre el numeral 36
- “Artículo. 34 (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Sobre el numeral 8
- Sobre los numerales 10 y 11
- Sobre el numeral 22
- la potestad de ejecutar una decisión a partir de actos administrativos como es la “ordenar una demolición de inmuebles” debe encontrarse enmarcado en la cláusula autonómica, es decir, la ejecución de una de sus competencias no necesariamente debe coordinarse con autoridades de otros niveles de gobierno.
- Sobre el numeral 28
- Control previo de constitucionalidad
- la elección de autoridades, como uno de los elementos esenciales de la autonomía o descentralización política, es la cualidad que puede ser instituida a nivel departamental, regional, municipal e indígena originario campesina. En ese entendido, la previsión relativa a la elección de subgobernadoras o subgobernadores por voto popular y directo en cada uno de los municipios del Departamento de Tarija, resulta contraria a las citadas disposiciones constitucionales, pues la incorporación de otro tipo de autoridades electas por sufragio universal en el nivel provincial implícitamente significaría avalar la cualidad gubernativa a nivel provincial vía Estatuto.
- La autonomía implica la elección directa de sus autoridades
- Codificación sustantiva y adjetiva en materia
- Régimen electoral departamental
- “Artículo 45 (Empresas Municipales)
- Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas
- Artículo 46 (Guardia Municipal)
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas
- Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- Sobre el numeral 7
- Sobre numeral 8
- Artículo 51 (Inasistencia a Sesiones)
- abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”
- la presente Carta Orgánica y la Ley, previa evaluación pública de sus planes de gobierno o trabajo y sus antecedentes de idoneidad de servicio al pueblo y compromiso social
- al día de la elección
- Sobre los numerales 7 y 9
- Sobre el numeral 10
- previo”
- nomen iuris
- debiendo gozar de la aceptación de la sociedad civil del municipio
- Artículo 82. (Participación Ciudadana)
- Artículo 92. (Competencias Concurrentes y Compartidas)
- fiscalizadoras
- reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”
- 3.
- Artículo 103 (Régimen de Minorías)
- La seguridad ciudadana será responsabilidad compartida entre el Estado y la Comunidad
- origen
- Fragmento 202
- Artículo 125 (Régimen de Micro Riego)
- Artículo 127 (Régimen de Explotación de Áridos y Agregados)
- entrará en vigencia
- 4° DISPONER
- 5º Exhortar