DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Artículo 65.

I.   El Referendo Municipal es entendido como el mecanismo constitucional de la democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal de la población habitante del municipio, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público de alcance municipal. Los resultados del referendo municipal serán de aplicación obligatoria en el municipio.

II. El Referendo Municipal, en jurisdicción municipal, será únicamente para las materias enmarcadas en las competencias municipales exclusivas establecidas por la Constitución, y no pudiéndose someter a referendo las temáticas definidas por la Ley. El referendo por iniciativa ciudadana, procederá cumpliendo las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. La Ley Municipal Electoral establecerá las materias, temáticas, aspectos y situaciones específicas que se someterán a referendo; así como establecerá aquellas que no se pueden someter a los mismos.