DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”

El art. 157 de la CPE, establece en referencia a los asambleístas plurinacionales que: “El mandato de asambleístas se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

Ahora bien, el incumplimiento de deberes es una figura jurídica que puede tener alcance penal o administrativo, por lo cual se entiende que este mandato hace referencia a una contravención de carácter administrativo, que no debe estar enmarcado en ningún tipo penal, que es de titularidad de la jurisdicción ordinaria y por tanto no corresponde su regulación a la COM.

En el entendido, que la COM establece un incumplimiento de deberes de carácter administrativo, el órgano colegiado, es decir, el Concejo Municipal podría establecer o dictaminar sanciones para sus miembros o concejales municipales, siendo el límite de las sanciones administrativas la perdida de mandato y por tanto, la cesación del derecho político.

Sin embargo, existe un caso excepcional en el que puede proceder la destitución de un Concejal, se trata de la inasistencia o abandono de sus funciones, que por analogía con el art. 157 de la CPE (anteriormente descrito), podría proceder como sanción siempre y cuando sea en el marco de un debido proceso.