DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Fecha: 11-Mar-2015
I.
I. Son valores del municipio, honradez, imparcialidad, la unidad, integridad, igualdad, honestidad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, identidad municipal, responsabilidad, transparencia en el manejo de los recursos, respeto a la fe y a la cultura, tolerancia a la diferencias, legitimidad, comprensión, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, de género y generacional en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, seguridad jurídica, calidad de vida, convivencia pacífica, respeto al medio ambiente, confianza, seguridad, credibilidad en el proceso y eficacia en la administración pública municipal.
Es así que de acuerdo a estos elementos descritos: i) Naturaleza básica; ii) Naturaleza orgánica funcional; iii) Rigidez estatutaria; y, iv) Orden jerárquico, dentro del ordenamiento jurídico; la carta orgánica es una norma que por técnica legislativa no debe establecer excesivos mandatos meramente declarativos, como tampoco debe extralimitarse en sus contenidos en materia competencial, pues al regular de manera extensa y detallada sus competencias puede incurrir en establecer contenidos que por su naturaleza deben estar regulados por normas de carácter reglamentario y no estatutario, ya que se tratan de líneas y contenidos netamente de aplicación ejecutiva que son incorporadas a una norma con rango de ley y de carácter rígido como la carta orgánica.
El hecho de que una norma institucional básica contemple regulaciones de contenido reglamentario, no implica la incompatibilidad constitucional, pero estas normas por su naturaleza de variación continua, idealmente no deberían someterse a la rigidez característica de la norma institucional básica y su complejo procedimiento de elaboración como de reforma.
Si bien es cierto que la norma constitucional no define el nivel de densidad normativa con el que los estatutos y cartas orgánicas han de proceder a la definición del contenido material y funcional de sus competencias, no significa que su desarrollo y precisión implique una delimitación material de la competencia vía estatuyente, pues este ejercicio es una atribución jurisdiccional exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional, que será aplicada vía conflicto de competencias una vez que se halle vigente el estatuto o carta orgánica.
Finalmente, no está demás señalar que los estatutos y cartas orgánicas no son parte del bloque de constitucionalidad, por lo que ante solapamientos de materias competenciales colindantes, aparente asunción de competencias no previstas en el marco constitucional, o un despliegue de competencias excesivamente ambiguo que en el control previo de constitucionalidad hayan sido interpretados de manera amplia, no implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional dé por sentada la titularidad competencial de la misma a favor de la ETA, y por tanto estas cuestiones podrán resolverse vía conflicto de competencias y/u otras acciones establecidas por ley, cuando entre en aplicación la norma institucional básica.
Sin embargo, los contenidos de los estatutos y cartas orgánicas deben incorporar la regulación de todos aquellos elementos estructurales que sirvan a la ETA respecto de la comunidad de la jurisdicción territorial que administra, cuestiones referentes como la identificación de las instituciones de autogobierno, competencias, relaciones con los ciudadanos, control y participación social, derechos y deberes entre otros.
I. Para efectos de planificación y gestión el municipio de Yotala, está organizado en distritos municipales pudiendo además organizarse en Subcentralías y otros, debiendo la Ley Municipal establecer los requisitos y procedimientos para su creación y modificación de distritos municipales. La jurisdicción territorial del sindicato agrario, comunitario, o junta vecinal, estarán dentro de jurisdicción territorial del municipio.
El precepto constitucional citado establece que la norma institucional básica entra en vigencia mediante “referéndum aprobatorio”; y, de acuerdo a la interpretación gramatical se tiene que, el “referendo aprobatorio”, resulta un instrumento más “mediante” el cual una COM entra en vigencia, sin embargo, corresponde establecer que todo ciudadano de una ETA debe tener certeza sobre el momento en que una norma, con fuerza de imperio, entra en vigencia para que sus actividades se adecuen al mismo, en otras palabras, toda norma que el Estado implementa en la sociedad, debe garantizar su conocimiento a través de su publicación y otorgar, en todo momento, seguridad jurídica, para que los ciudadanos conozcan el marco normativo en el que ejerce sus derechos fundamentales. La publicación de una norma se traduce en dos momentos; i) La promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y, ii) La publicación propiamente dicha, en la gaceta oficial, con el que se configura la publicación material de la norma. En ese sentido, es razonable que las normas institucionales básicas deban cumplir con el elemento de la publicación, para que no sea vulneratorio a los derechos fundamentales de los ciudadanos de las ETA.
Se extrae entonces que, para su vigencia la norma institucional básica de una ETA, si bien debe ser considerado a partir del referéndum aprobatorio, es constitucionalmente admisible que se introduzca la figura de la promulgación y su consecuente publicación en la gaceta municipal, como actos mediante los cuales se consolidan el principio de seguridad jurídica en favor de la sociedad a partir de su publicidad; empero, tanto la promulgación como la publicación de normas institucionales básicas de las ETA, deben efectivizarse dentro un plazo razonable, que no impliquen espacios de tiempo sobreabundante, puesto que vulneraria el art. 275 constitucional, y desnaturalizaría el ejercicio de la autonomía de la entidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- c)
- II. CONCLUSIONES.
- PREÁMBULO
- Artículo 1.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- I.
- Interculturalidad:
- Equidad de Género:
- Principio de separación de órganos y funciones:
- Participación Ciudadana y Control Social:
- Desarrollo Humano Sostenible:
- Cultura Ciudadana:
- Coordinación:
- Descolonización:
- Artículo 9.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- a. Sesiones Ordinarias.-
- c. Sesiones de Audiencia Pública.-
- Artículo 30.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 37.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 48.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 59.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Artículo 71.
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Artículo 75.
- Artículo 76.
- Artículo 80.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 95. (Régimen de Soberanía y Seguridad Alimentaria)
- Artículo 96.
- Artículo 97.
- Artículo 98.
- Artículo 99.
- Artículo 100.
- Artículo 101.
- Artículo 102.
- Artículo 103.
- Artículo 104.
- Artículo 105.
- Artículo 106.
- Artículo 108. (Educación Ciudadana)
- Artículo 109.
- Artículo 110.
- Artículo 111.
- Artículo 112.
- Artículo 113.
- Artículo 114.
- Artículo 115.
- Artículo 116.
- Artículo 117.
- Artículo 118.
- Artículo 120.
- Artículo 121.
- Artículo 122.
- Artículo 123.
- Artículo 124.
- Artículo 125.
- Artículo 126.
- Artículo 127.
- Artículo 128.
- Artículo 129.
- Artículo 130.
- Artículo 131.
- Artículo 132.
- Artículo 133.
- Artículo 134.
- Artículo 135.
- Artículo 136.
- Artículo 137.
- Artículo 138.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- elegidos mediante sufragio universal
- 1)
- III.4. La distribución de competencias
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- Fragmento 121
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.6. La Carta Orgánica Municipal y sus contenidos
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.7. El control de constitucionalidad
- a)
- III.8. Análisis del caso concreto
- Control de previo de constitucionalidad
- como norma institucional básica de la entidad territorial
- incompatible
- 2)
- Artículo 4 (Carta Orgánica Municipal y Sujeción)
- .
- Sobre el numeral 3
- Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia,
- Artículo 9 (Derechos Autonómicos)
- II
- Asimismo, es relevante precisar que ninguna de las disposiciones del Título II, referidos a los derechos, deberes y obligaciones, puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que limite o reduzca los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 145
- Sobre el nomen iuris
- Sobre el literal h.
- el primero tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para un desarrollo integral, coordinado y concurrente como parte del ordenamiento territorial
- “Artículo 21. (Gobierno Autónomo Municipal y Separación de Órganos)
- “Artículo 22. (Concejo Municipal y Facultades)
- Sobre el parágrafo II
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- “Artículo 23 (Atribuciones del Concejo Municipal)
- pero que ello no implica que al interior de estos gobiernos subnacionales no puedan establecerse o instituirse a determinadas autoridades o funcionarios que asuman responsabilidades similares a las de una máxima autoridad ejecutiva.
- b) “Artículo 16. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- Sobre los numerales 17 y 18
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles
- Sobre los numerales 23, 28 y 37
- Sobre el numeral 32, Art. 31.I.1 (por vinculatoriedad)
- Sobre el numeral 36
- “Artículo. 34 (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Sobre el numeral 8
- Sobre los numerales 10 y 11
- Sobre el numeral 22
- la potestad de ejecutar una decisión a partir de actos administrativos como es la “ordenar una demolición de inmuebles” debe encontrarse enmarcado en la cláusula autonómica, es decir, la ejecución de una de sus competencias no necesariamente debe coordinarse con autoridades de otros niveles de gobierno.
- Sobre el numeral 28
- Control previo de constitucionalidad
- la elección de autoridades, como uno de los elementos esenciales de la autonomía o descentralización política, es la cualidad que puede ser instituida a nivel departamental, regional, municipal e indígena originario campesina. En ese entendido, la previsión relativa a la elección de subgobernadoras o subgobernadores por voto popular y directo en cada uno de los municipios del Departamento de Tarija, resulta contraria a las citadas disposiciones constitucionales, pues la incorporación de otro tipo de autoridades electas por sufragio universal en el nivel provincial implícitamente significaría avalar la cualidad gubernativa a nivel provincial vía Estatuto.
- La autonomía implica la elección directa de sus autoridades
- Codificación sustantiva y adjetiva en materia
- Régimen electoral departamental
- “Artículo 45 (Empresas Municipales)
- Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas
- Artículo 46 (Guardia Municipal)
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas
- Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- Sobre el numeral 7
- Sobre numeral 8
- Artículo 51 (Inasistencia a Sesiones)
- abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”
- la presente Carta Orgánica y la Ley, previa evaluación pública de sus planes de gobierno o trabajo y sus antecedentes de idoneidad de servicio al pueblo y compromiso social
- al día de la elección
- Sobre los numerales 7 y 9
- Sobre el numeral 10
- previo”
- nomen iuris
- debiendo gozar de la aceptación de la sociedad civil del municipio
- Artículo 82. (Participación Ciudadana)
- Artículo 92. (Competencias Concurrentes y Compartidas)
- fiscalizadoras
- reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”
- 3.
- Artículo 103 (Régimen de Minorías)
- La seguridad ciudadana será responsabilidad compartida entre el Estado y la Comunidad
- origen
- Fragmento 202
- Artículo 125 (Régimen de Micro Riego)
- Artículo 127 (Régimen de Explotación de Áridos y Agregados)
- entrará en vigencia
- 4° DISPONER
- 5º Exhortar