DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

III.4. La distribución de competencias

La SCP 2055/2012, estableció lo siguiente:“…de la distribución de competencias realizadas en la Constitución Política del Estado entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, corresponde precisar que el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE, de acuerdo a la siguiente estructura:

El constituyente boliviano estableció una distribución de competencias en la cual no solo efectúa un repartimiento material, sino que de manera previsora determina claramente la titularidad del ejercicio de las facultades para efectivizar el ejercicio competencial, describiendo expresamente en el art. 297 de la CPE, la manera de ejercer cada uno de los cuatro tipos de competencias (privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas), es decir, que la distribución competencias constitucional, no sólo dispone el alcance y la titularidad material de la competencia, sino también el alcance y la titularidad de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, lo cual fue denominado por autores como Franz Barrios Suvelza como “las llaves competenciales” que el constituyente implementó para garantizar un modelo de distribución preciso y cerrado.