DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

previo”

En relación a la reserva de ley contemplada en el art 205.II de la CPE, nos remitimos a las leyes nacionales -Ley del Órgano Electoral Plurinacional y Ley del Régimen Electoral-, que en relación a las autoridades designadas por procesos electorales de alcance municipal señalan que, la entrega de credenciales, para concejalas o concejales y alcaldesa o alcalde, es realizado por los Tribunales Departamentales Electorales, bajo directrices del Tribunal Supremo Electoral, dichos credenciales serán los que acrediten su condición de autoridades electas. Ahora bien, la COM en estudio refiere que las Concejalas y los Concejales, asumirán sus cargos “previo” juramento de posesión ante la sociedad civil organizada; sin embargo, es necesario aclarar que para ejercer funciones como autoridad electa el documento que acredita tal calidad es el otorgado por el Órgano Electoral, por lo que, la posesión será entendida como un acto protocolar para ejercer el cargo pero no como limitante para no desempeñar sus funciones.