DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

como norma institucional básica de la entidad territorial

Por lo señalado es necesario remitirnos al art. 275 de la CPE, que indica: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (negrillas añadidas).

Por otra parte remitiéndonos al art. 410.II de la misma norma constitucional, se tiene que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

De dicho artículo se advierte que, no existe dentro del bloque de constitucionalidad la figura de “Constitución Municipal”, si no el término de Constitución Política del Estado, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano la cual goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa por lo que, el uso inadecuado de la palabra “Constitución” daría lugar a una suerte de confusión, dentro del municipio de Yotala y por ende de todo el territorio boliviano, puesto que paralelamente se estaría aplicando “dos constituciones” con la diferencia que una sería nacional y la otra municipal, planteamiento que es inadmisible y contrario a lo establecido por el texto constitucional que denominó de manera expresa como “norma institucional básica” a los estatutos y cartas orgánicas, razón por la que no corresponde establecer otro tipo de denominativo que pretenda modificar el alcance y naturaleza de este tipo de normas.