DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

origen

Conforme establece el art 14.II de la CPE, al señalar que: “II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

Es necesario referirnos a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual establece que, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna. Se proclama que todos son iguales ante la ley, sin distinción.

De toda la norma citada que conforma bloque de constitucionalidad, es evidente que, la COM en estudio pretende coartar y vulnerar derechos de aquellos servicios y productos ajenos o que no sean de origen del municipio de Yotala, siendo que los criterios de contratación o compra de productos o servicios por el gobierno autónomo municipal deben responder a aspectos de calidad y economía, y no así a criterios de origen.