DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

3. Facultad ejecutiva.

3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.

La jurisprudencia constitucional ha establecido lo siguiente: “3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones de técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias”. (SCP 1714/2012 de 1 de octubre).

Por su parte, es importante mencionar que el Plan de Operación Anual (POA) y el Presupuesto son dos sistemas de la administración y gestión pública intrínsecamente relacionados, y de gran importancia para la dirección de la gestión pública municipal. De acuerdo al art. 114 de la LMAD tanto el POA como el Presupuesto deben ser formulado de manera autónoma por cada uno de los órganos municipales (en el marco del principio de separación de órganos), posteriormente debe ser consolidado por el órgano ejecutivo para finalmente ser aprobado por el Concejo de Municipal.

De esta manera, se debe mencionar que el Presupuesto y el POA del gobierno autónomo municipal necesariamente deben ser aprobados por los órganos ejecutivos; sin embargo, se debe señalar que los traspasos presupuestarios tienen un carácter netamente ejecutivo porque responden únicamente a un traspaso al interior de una misma partida presupuestaria que no implica la modificación ni del POA ni del Presupuesto, y que se pueden generar en el marco de las necesidades y las dinámicas propias de la gestión municipal, por lo que ligar los traspasos presupuestarios a una aprobación del Concejo Municipal, sería atentatorio del ejercicio de la facultad ejecutiva, volviendo pesada y burocrática la gestión municipal.