DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

incompatible

Finalmente, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en sus arts. 60 y 61, en relación a la naturaleza de los estatutos y cartas orgánicas señala que son las normas institucionales básicas de las ETA. Por tanto, en razón al análisis realizado con el basamento normativo desarrollado resulta incompatible el señalar que la carta orgánica se constituye en una “Constitución Municipal”; y,

De la lectura de la norma constitucional señalada se advierte que, la figura de “cargos Pre -Carrera administrativa”, no están reconocidos ni descritos por la Constitución Política del Estado, por lo que la COM no puede realizar la creación de nuevas categorías o tipos de servidores públicos, pues crearía una inseguridad jurídica, en relación a las normas que regulan las funciones, derechos y obligaciones, a los tipos de servidores públicos existentes y reconocidos por el Estado; y, al no estar reconocido por la norma constitucional no se sabría qué suerte correría este nuevo tipo de servidores que se pretende implementar. Por ello resulta incompatible el numeral en estudio con la Norma Suprema.