DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Artículo 30.

e.  Disponibilidad y factibilidad de los recursos demandados; se deberá especificar posibilidad que el Gobierno Autónomo Municipal cuente y asigne los recursos necesarios que garanticen el cumplimiento de la Ley a aprobar. Para ello, los responsables de preparar el Proyecto deberán consultar a las instancias correspondientes del ejecutivo, la programación física y financiera del POA, la Programación de Operaciones del Gobierno Autónomo Municipal, el Presupuesto y otros documentos para que en el informe se indique con toda claridad cómo y de dónde provendrán estos recursos.

II. El Concejo Municipal mediante su Reglamento General, normará los procedimientos internos que complementen el procedimiento legislativo establecido en el parágrafo anterior. Los procedimientos deberán incluir espacios para que las Comisiones recepcionen los criterios de los habitantes que deseen participar en la elaboración de las leyes municipales.