DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

al día de la elección

En relación al numeral 4 objeto de análisis, para mejor comprensión es necesario referirnos a lo establecido en el art. 287.I.2 de la CPE, el cual señala que para ser candidatos a los concejos y asambleas de gobiernos autónomos, deberán “Tener 18 años cumplidos al día de la elección”, pues si bien el artículo señalado corresponde a la elección de concejales y no así para alcaldes, en el marco del principio de igualdad debe aplicarse la misma regla para los candidatos a alcalde o alcaldesa, por lo que la COM no puede establecer la regla diferenciada cuando dictamina que los veintiún años deben ser cumplidos hasta el día antes de la elección.