DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”

El art 297.I.2 de la CPE, refiere que: “Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas” (las negrillas nos corresponden).

La jurisprudencia desarrollada en la SCP 2055/2012, estableció que el único tipo de competencias susceptibles de ser transferida o delegada es la exclusiva, ello en correspondencia a las definiciones y llaves para el ejercicio competencial, determinados por el constituyente en el art. 297 de la Norma Suprema.

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado en el art. 297.I.2 de la CPE, la transferencia y delegación competencial únicamente alcanza a las facultades reglamentaria y ejecutiva, es decir, la ETA beneficiaria de la transferencia y delegación, puede, únicamente, ejercer estas dos facultades; sin embargo,  la facultad legislativa es intransferible e indelegable, por lo que se queda bajo la responsabilidad del nivel inicialmente titular de la competencia.

En el entendido que la transferencia y delegación de competencias (exclusivas) únicamente alcanza a las facultades reglamentaria y ejecutiva, y que la facultad legislativa no es susceptible de transferencia ni delegación, no significa que la facultad deliberativa y la fiscalizadora deban ser transferidas y delegadas necesariamente para su ejercicio.

En el caso concreto, se debe señalar que, si bien la facultad fiscalizadora no puede ser transferida ni delegada, ello no significa que la ETA beneficiaria de la transferencia, este vetada de fiscalizar los actos de su Órgano Ejecutivo como resultado del ejercicio de la reglamentación y ejecución realizada.

Por ello, debe declararse la incompatibilidad de la frase “y fiscalizadoras” con la aclaración que el órgano deliberativo de la ETA beneficiaria de la transferencia, no necesita de la misma para ejercer la fiscalización respecto de los actos que deriven del ejercicio de la reglamentación y ejecución de su Órgano Ejecutivo.