DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

b) “Artículo 16. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).

b) “Artículo 16. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL). El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: 6. Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Ahora bien, se observa que el estatuyente ha realizado una copia del art. 16.6 de la Ley 482, pero este Tribunal debe garantizar que el entendimiento y la interpretación del alcance de este precepto no sea tergiversado con afanes políticos y coyunturales, por lo que corresponde dejar por sentado que este tipo de autoridades no se constituyen en autoridades equivalentes a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la ETA, sino que únicamente goza de algunas funciones y por tanto responsabilidades administrativas a las de una máxima autoridad ejecutiva.