DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Sobre el literal h.

Por su parte se debe señalar que de acuerdo al art. 1.2 del Convenio 29 de la OIT establece en referencia a los trabajos forzosos que “Con miras a esta supresión total, el trabajo forzoso y obligatorio podrá emplearse, durante el período transitorio, únicamente para fines públicos y a título excepcional, en las condiciones y con las garantías estipuladas en los artículos siguientes”. En tanto que el art. 2.1 del mismo convenio ha dictaminado que “A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.

El art. 137 de la Norma Suprema, establece que: “En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, no los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad”.

En el marco de lo mencionado, se debe señalar que los deberes generan determinada obligatoriedad respecto de los ciudadanos los cuales incluso pueden contraer determinadas responsabilidades por su incumplimiento de acuerdo a lo estipulado en las leyes regulatorias. Por lo que si bien es posible establecer en la Carta Orgánica determinadas cuestiones respecto del trabajo comunitario, éste debe estar vinculado directamente con la voluntariedad del ciudadano, quien debe decidir de ejercer esta práctica en el marco de la solidaridad y otros elementos de carácter cívico, los cuales no pueden entenderse en el marco de la obligatoriedad.

Finalmente, cuando sea necesario establecer algún tipo de trabajo comunitario de carácter obligatorio para fines públicos, será únicamente en casos de Estado de  Excepción, cuestión que ya se encuentra regulada por la propia Constitución Política del Estado, norma que ha estableciendo que es el nivel central del Estado la instancia competente para ello.