DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Artículo 101.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal velará por que todos los servicios presten las condiciones necesarias para una atención regular hacia las personas con capacidades diferentes que requieran del servicio. Asimismo tomará las previsiones necesarias para el apoyo social a las personas con capacidad diferente de su jurisdicción, mediante instalación de centros de atención, rehabilitación y acogida, así como facilitar su acceso a los servicios de salud, y otros servicios que requieran en función a las necesidades propias de su discapacidad, en el marco de las funciones del Estado y de las competencias municipales.

V.  Existirá una unidad ejecutiva municipal responsable de las personas con capacidad diferente y adultos mayores con un equipo multidisciplinario y con servicio desconcentrado territorialmente, así como el servicio de educación para el cuidado adecuado y convivencia digna con personas con discapacidad y adultos mayores.

VI. El régimen de personas con capacidad diferente estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de Personas con capacidades diferentes, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes.