DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa

En tal sentido, el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa; pues debe quedar presente que estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno los órganos deben contar con sus propias resoluciones o reglamentos.

El presente numeral examinado señala que los plazos que tiene el Órgano Ejecutivo para responder a las peticiones informes orales y escritos se encontrarán establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, mandato que amerita ser observado por entenderse contrario al principio de separación e independencia de los órganos públicos subnacionales; debiéndose señalar, que todo procedimiento que requiera la concurrencia de acciones de los dos órganos públicos municipales debe estar normado por una ley municipal, en el entendido que las resoluciones y reglamentos administrativos internos únicamente establecen normas de aplicación del y para el órgano emisor.

En la línea de la jurisprudencia citada, la fiscalización es una facultad que si bien es ejercida por el Concejo Municipal, tiene efectos sobre el órgano ejecutivo al convertirse este en el sujeto mismo de la fiscalización, por esta razón los términos en los cuales se ejerza la fiscalización debe encontrarse preferentemente en una norma con rango de ley y no así en un reglamento interno que únicamente es vinculante para el órgano que lo emite.