DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Sobre el numeral 36

El art. 302.I.22 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel municipal “22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”.

Como puede observarse, por una parte existe una reserva de ley a favor del nivel central del Estado para que el legislador nacional emita una ley nacional que sea la que establezca los parámetros de expropiación y sean de interés del nivel central del Estado, pero por otra parte también es evidente que el constituyente ha establecido también a favor de los gobiernos autónomos municipales una competencia exclusiva sobre la expropiación de inmuebles en su jurisdicción y de interés municipal; por ello, es constitucionalmente permitido que exista un ley municipal de expropiación, lo cual no significa que cada caso de expropiación necesariamente debe aplicarse en el marco de una ley municipal, en razón a que la expropiación en sí es un acto eminentemente administrativo, por lo que la ley municipal de expropiación para su jurisdicción, deberá establecer como señala la competencia exclusiva municipal “los procedimientos de expropiación” a los que debe enmarcarse todos los casos.

Finalmente se debe recordar que al tratarse de la afectación de la propiedad privada, debe velarse por la garantía de este derecho fundamental, y todo tipo de limitaciones a su ejercicio debe cumplir y observar las garantías constitucionales, es en ese marco que corresponde declarar la compatibilidad del artículo que se analiza.