DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Sobre el numeral 10

Finalmente, en relación al num. 10, el art. 11 de la LRE, señala: “(Equivalencia de condiciones). La democracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las autoridades electorales competentes están obligadas a su cumplimiento, conforme a los siguientes criterios básicos: (…) b) En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad, paridad y alternancia de género se expresará en titulares y suplentes. En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres”.

De la norma señalada se advierte que, la Ley del Régimen Electoral, establece cuáles serán las directrices para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, por tanto la COM no podrá establecer nuevos mecanismos o condiciones para aquello, por tanto solo bajo este entendimiento se declara la constitucionalidad del numeral 10 del art. 54.