DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

1) Remunerado

En base a lo enunciado, el presente art. 27.I, al manifestar que: "En el desempeño de los cargos, de Concejalas o Concejales, de Alcaldesa o Alcalde  de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo", vulnera los preceptos constitucionales referidos a las prohibiciones para el ejercicio de la función pública, ya que contraviene la disposición del art. 236.I de la CPE, que determina como prohibición para el servicio público el desempeñar otro cargo público que debe ser necesariamente:                               1) Remunerado; y, 2) A tiempo completo; no existiendo prohibición para desempeñar cargos públicos remunerados, siempre y cuando no sean a tiempo completo.