DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Artículo 43. (Empresas Municipales).

Artículo 43. (Empresas Municipales).  Para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales, el Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas, con recursos públicos, siempre y cuando se establezca la necesidad pública, se prevea la asignación de recursos correspondientes y esté debidamente fundamentada la estabilidad financiera institucional, y será regulado por la ley municipal.