DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

iniciativa ciudadana

Se puede advertir que el legislador a través de la Ley del Régimen Electoral, ha previsto regulación sobre el procedimiento que debe seguirse en caso de iniciativa y convocatoria a referendo municipal, restringiendo la misma a las materias de competencia de las ETA municipales; no obstante, la norma que se analiza, por una parte remite a una ley municipal el procedimiento para el citado mecanismo de participación, siendo que ya se encuentra previsto por ley nacional; y por otra parte, no especifica que el referendo municipal debe circunscribirse a las materias en la que tiene competencia.