DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Fecha: 22-Sep-2015
Sobre el inc. 22)
El art. 378. I. de la CPE, establece que: "Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. II. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley".
En ese marco competencial, el art. 97 de la LMAD, ha dispuesto que: "La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de energía y sus fuentes deberá ser regulada por una ley sectorial del nivel central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector. Dicha distribución se basará en el mandato a ley del Parágrafo II del Artículo 378, la competencia exclusiva del Numeral 8, Parágrafo II del Artículo 298, la competencia concurrente del Numeral 7, Parágrafo II, del Artículo 299, las competencias exclusivas de los Numerales 6 y 16, Parágrafo I del Artículo 300 de los gobiernos departamentales autónomos, la competencia exclusiva del Numeral 12, Parágrafo I del Artículo 302 de los gobiernos municipales, y la competencia concurrente del Numeral 4, Parágrafo III del Artículo 304, de la Constitución Política del Estado".
En ese contexto, se puede establecer que los gobiernos autónomos municipales en materia de energía del sistema interconectado y de proyectos energéticos, no puede establecer requisitos para la instalación de torres en el ámbito energético. Dicha situación debe ser atribuida mediante ley del nivel central del Estado, al ser este –nos referimos al nivel central del Estado– titular de la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
Ahora bien, en virtud de la competencia exclusiva otorgada en favor de los gobiernos autónomos municipales referida a proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal (art. 302.I.12 de la CPE), estos pueden establecer requisitos para la instalación de torres en el ámbito energético, siempre y cuando se trate de proyecto de fuentes alternativas y renovables de energía, toda vez que se constituye como una competencia exclusiva de los mismos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- "La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…"
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 2)
- Ley del Estado Plurinacional
- Artículo 3. (Autonomía Municipal).
- Control previo de constitucionalidad
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- debería instaurarse la presente disposición como "Artículo 14" y no así como "I. Artículo 14"
- ii)
- Consideraciones comunes
- práctica de la cultura de la salud integral, formarse y educarse de acuerdo a sus potencialidades y talentos
- Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado
- Sobre los numerales 9 y 10
- El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal
- forma de elección de autoridades del Concejo Municipal
- 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país
- Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- Ser mayor de 18 años de edad
- Sobre el numeral 5
- Artículo 20. (Suplencia Temporal y Definitiva de las Autoridades Electas).
- incompatibilidad
- Artículo 23. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Sobre el inc. 22)
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- Artículo 27. (Prohibiciones e Incompatibilidades).
- 1) Remunerado
- Artículo 30. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- 1)
- entiende que dicha previsión es
- no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
- Sobre el numeral 27
- principio de separación de órganos
- Sobre el numeral 38
- Artículo 32. (De la Sub Alcaldesa o Sub Alcalde).
- Artículo 32. (Requisitos para la Designación de las y los Sub-Alcaldes)
- error en la correlación numérica de los mismos
- Artículo 34. (Servidoras y Servidores Públicos Municipales).
- , cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- el deber de establecer espacios de participación y control social
- Régimen electoral departamental y municipal
- referendo
- iniciativa ciudadana
- Artículo 67. (Plan de Ordenamiento Territorial).
- en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamentales e indígenas
- Artículo 73. (Bienes de dominio público).
- ley específica de carácter nacional debe ser la que establezca el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno
- Artículo 78. (Hacienda Pública Municipal).
- e.
- el impuesto al consumo sobre la chicha de maíz
- como norma institucional básica
- la norma institucional básica
- su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común
- es una norma institucional básica de una ETA
- Fragmento 77
- emitir la legislación de desarrollo
- Artículo 92. (Salud).
- g) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
- priorizar la atención de salud
- Artículo 93. (Salud Comunitaria y Medicina Tradicional).
- implementar la salud familiar comunitaria intercultural, reconociendo, aplicando y utilizando la medicina tradicional de la cosmovisión andina, originaria
- práctica, conocimiento y productos de la medicina tradicional
- régimen tarifario de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario
- el régimen económico financiero
- los intereses
- error en la correlación numérica
- compatible
- Artículo 124. (Transporte y Vialidad).
- Artículo 124. (Reforma de la Carta Orgánica).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERO.
- , entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- aprobación y la promulgación
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- PREÁMBULO
- Personajes destacados:
- Patrimonio Cultural y Turístico:
- Mitología del Cóndor Jipiña.
- El Ch'uta y el Carnaval
- Artículo 2. (Visión del Municipio).
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 6. (Identidad del Municipio).
- 3.
- 4.
- 5.
- Artículo 12. (Valores).
- Artículo 14. (Derechos).-
- Artículo 31. (Prohibición de Destitución del Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- 2) Servidores Públicos designados:
- 3) Servidores de libre nombramiento
- Artículo 39. (Carrera Administrativa Municipal).
- Artículo 41. (Prohibición de ejercer otras actividades).
- Artículo 42 (Guardia Municipal).
- Artículo 43. (Empresas Municipales).
- Artículo 45. (Desconcentración).
- Artículo 46. (Acuerdos y Convenios).
- Articulo 53. (Minoría)
- Artículo 57. (Rendición Pública de Cuentas).
- Artículo 58. (Rendición Pública de Cuentas).
- Artículo 59. (Continuidad de gestión pública
- Artículo 60. (Transparencia).
- Artículo 61. (Lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 63. (Disposiciones Generales Sobre Planificación).
- Artículo 65. (Plan Estratégico Institucional).
- Artículo 66. (Programa Operativo Anual).
- Artículo 70. (Disposiciones Generales).
- Artículo 71. (Patrimonio municipal).
- Artículo 77. (Bienes de patrimonio histórico, cultural del Municipio).
- Artículo 84. (Presupuesto participativo).-
- Artículo 91. (Desarrollo Humano).
- ARTICULO 95.
- ARTICULO 96.
- Artículo 100. (Agua Potable y Alcantarillado Sanitario).
- Artículo 108. (Adulto Mayor).
- Artículo 109. (Desarrollo productivo).
- Artículo 110. (Conformación del Consejo Municipal Económico Productivo).-
- Artículo 113. (Promoción del desarrollo productivo).
- Artículo 115. (Infraestructura productiva).
- Artículo 116. (Turismo Local).
- Artículo 118. (Educación Ambiental).-
- Artículo 119 (Recursos Hídricos y de Riego).
- Artículo 120. (Recursos naturales).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.