DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

ii)

ii) Sobre la previsión de garantizar el ejercicio de todos los derechos fundamentales, la aludida DCP 0001/2013, respecto a los contenidos                 que debe tener una carta orgánica mencionó que: "Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos [9] y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que                   los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango                     de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados                   por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado,                         su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas".

Cabe puntualizar que el constituyente y el legislador han previsto la iniciativa legislativa ciudadana como forma de ejercicio de la democracia en Bolivia, conforme dispone el art. 7 de la CPE, se configura como mecanismo constitucional de ejercicio amplio de la ciudadanía a través del cual las personas individuales o colectivas presentan iniciativas de ley ante                        los órganos legislativos; en ese antecedente, se puede concluir que                 dicho mecanismo ya se encuentra previsto en la Norma Suprema, y es materializado a través de su ejercicio.

 II.        El Concejo Municipal designará  por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o  Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde.  La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.

II.         Las y los funcionarios electos,  designados, de libre nombramiento y las  y los funcionarios de carrera y del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia y son sujetos de responsabilidad por sus actos.