DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

error en la correlación numérica de los mismos

Sin embargo, del análisis al contenido normativo de los presentes artículos, se evidencia un error en la correlación numérica de los mismos; toda vez que existen dos "Artículo 32", el primero referido a la sub alcaldesa o sub alcalde y el segundo a los requisitos para su designación; situación que debe ser subsanada por el estatuyente municipal de Corocoro, con la finalidad de precautelar el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE; toda vez que, al tratarse de una normativa institucional básica de carácter rígido, la misma debe contar con la debida coherencia en cuanto a su articulado a efectos de no generar incertidumbre o inseguridad jurídica en cuanto a su aplicación; por lo cual, ésta debe ser clara y expresa en cuanto a su numeración, de tal forma que los ciudadanos tengan presente de manera precisa cual la normativa que los rige, aspecto que no puede pasar inadvertido por este Tribunal; consecuentemente, se declara la incompatibilidad de los dos artículos numerados como “Artículo 32”.

Del análisis al contenido normativo de los presentes artículos, se evidencia un error en la correlación numérica de los mismos; toda vez que existen dos "Artículo 124", el primero referido a transporte y vialidad y el segundo a la reforma de la carta orgánica; situación que debe ser subsanada por el estatuyente municipal de Corocoro, con la finalidad de precautelar el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE; toda vez que, al tratarse de una normativa institucional básica de carácter rígido, la misma debe contar con la debida coherencia en cuanto a su articulado a efectos de no generar incertidumbre o inseguridad jurídica en cuanto a su aplicación; por lo cual, ésta debe ser clara y expresa en cuanto a su numeración, de tal forma que los ciudadanos tengan presente de manera precisa cual la normativa que los rige, aspecto que no puede pasar inadvertido por este Tribunal; consecuentemente, se declara la incompatibilidad de los dos artículos numerados como “Artículo 124”.