DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

I.

Por su parte el art. 284 de la CPE, determina que: "I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma              directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución" (las negrillas fueron agregadas).

La autonomía municipal, tiene una peculiaridad que la diferencia de los otros tres tipos de autonomías (departamental, regional e IOC); dado que el mandato de la Ley Fundamental respecto a la elaboración de su norma básica institucional es potestativo; es decir, que únicamente los municipios que así lo deseen podrán elaborar su carta orgánica municipal, cuestión que se abordará con mayor precisión en el siguiente acápite.

Sin embargo, el hecho de que un gobierno autónomo municipal, cuente               o no con una carta orgánica, no pone en cuestionamiento su calidad gubernativa, o sea su cualidad autonómica, ya que la autonomía de los gobiernos autónomos municipales se encuentra explícitamente reconocida en los arts. 283 y 284 de la CPE.

En ese sentido, el art. 33 de la LMAD, dispone que: "Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo".

Al respecto, la mencionada SCP 2055/2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 33 de la LMAD, señalando lo siguiente: "Cabe aclarar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no sólo regula lo establecido en el art. 271 de la CPE, sino que regula la autonomía y descentralización como indica su nombre, y ello implica que puede regular, de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado, la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma".

i) Referida a que en la presente disposición se manifiesta que el Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro garantizará los derechos de las NPIOC en su jurisdicción, situación que vulnera los preceptos constitucionales citados en los arts. 8.II, 9.II y 14.II y III de la CPE; con referencia a que el Estado en todos sus niveles de gobierno tiene el deber de garantizar a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos fundamentales, no pudiendo un gobierno autónomo municipal generar este tipo de privilegios en favor de las NPIOC, debiendo garantizar los derechos de todos los habitantes y estantes del municipio de Corocoro, en aplicación del principio de igualdad.

i) Iniciativa.- El art. 16 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), dispone que la convocatoria a referendo puede ser efectuada por iniciativa estatal o popular; con relación a la primera, en el ámbito municipal, puede ser realizada el concejo municipal: "…mediante norma municipal aprobada por dos tercios (2/3) de los concejales presentes, únicamente en las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado"; en cambio que la segunda (iniciativa popular) deberá ser apoyada: "…con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa". No obstante de dicha regulación, el parágrafo segundo del art. 61 en revisión, señala que la iniciativa popular será respaldada con la firma de por lo menos diez por ciento de los inscritos en el padrón electoral municipal, para posteriormente ser aprobada por dos tercios del total de los miembros del concejo municipal, previsión que resulta contraria al art. 11.II.1 de                   la CPE, con relación al art. 16.II inc.) c) de la LRE, porque determina un porcentaje diferente de firmas al establecido; además de sujetar la iniciativa popular de referendo a la aprobación del concejo.

I. Las Audiencias Públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, tienen por objeto atender las demandas, requerimientos y necesidades  de las ciudadanas y los ciudadanos de forma directa y tratar asuntos relativos al cumplimiento de las  atribuciones de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal.

I. Son servidoras y servidores públicos municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, las personas que desempeñan funciones públicas en el municipio. Las servidoras  y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

I.            Toda servidora y todo servidor  público sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro o cualquier ciudadano del Municipio, podrán solicitar el control externo a la Contraloría General del Estado, conforme lo establece la Constitución Política del Estado, el control gubernamental de la administración pública de la gestión municipal de Corocoro.