DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Fecha: 22-Sep-2015
I.
Por su parte el art. 284 de la CPE, determina que: "I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución" (las negrillas fueron agregadas).
La autonomía municipal, tiene una peculiaridad que la diferencia de los otros tres tipos de autonomías (departamental, regional e IOC); dado que el mandato de la Ley Fundamental respecto a la elaboración de su norma básica institucional es potestativo; es decir, que únicamente los municipios que así lo deseen podrán elaborar su carta orgánica municipal, cuestión que se abordará con mayor precisión en el siguiente acápite.
Sin embargo, el hecho de que un gobierno autónomo municipal, cuente o no con una carta orgánica, no pone en cuestionamiento su calidad gubernativa, o sea su cualidad autonómica, ya que la autonomía de los gobiernos autónomos municipales se encuentra explícitamente reconocida en los arts. 283 y 284 de la CPE.
En ese sentido, el art. 33 de la LMAD, dispone que: "Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo".
Al respecto, la mencionada SCP 2055/2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 33 de la LMAD, señalando lo siguiente: "Cabe aclarar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no sólo regula lo establecido en el art. 271 de la CPE, sino que regula la autonomía y descentralización como indica su nombre, y ello implica que puede regular, de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado, la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma".
i) Referida a que en la presente disposición se manifiesta que el Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro garantizará los derechos de las NPIOC en su jurisdicción, situación que vulnera los preceptos constitucionales citados en los arts. 8.II, 9.II y 14.II y III de la CPE; con referencia a que el Estado en todos sus niveles de gobierno tiene el deber de garantizar a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos fundamentales, no pudiendo un gobierno autónomo municipal generar este tipo de privilegios en favor de las NPIOC, debiendo garantizar los derechos de todos los habitantes y estantes del municipio de Corocoro, en aplicación del principio de igualdad.
i) Iniciativa.- El art. 16 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), dispone que la convocatoria a referendo puede ser efectuada por iniciativa estatal o popular; con relación a la primera, en el ámbito municipal, puede ser realizada el concejo municipal: "…mediante norma municipal aprobada por dos tercios (2/3) de los concejales presentes, únicamente en las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado"; en cambio que la segunda (iniciativa popular) deberá ser apoyada: "…con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa". No obstante de dicha regulación, el parágrafo segundo del art. 61 en revisión, señala que la iniciativa popular será respaldada con la firma de por lo menos diez por ciento de los inscritos en el padrón electoral municipal, para posteriormente ser aprobada por dos tercios del total de los miembros del concejo municipal, previsión que resulta contraria al art. 11.II.1 de la CPE, con relación al art. 16.II inc.) c) de la LRE, porque determina un porcentaje diferente de firmas al establecido; además de sujetar la iniciativa popular de referendo a la aprobación del concejo.
I. Las Audiencias Públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, tienen por objeto atender las demandas, requerimientos y necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos de forma directa y tratar asuntos relativos al cumplimiento de las atribuciones de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal.
I. Son servidoras y servidores públicos municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, las personas que desempeñan funciones públicas en el municipio. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.
I. Toda servidora y todo servidor público sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro o cualquier ciudadano del Municipio, podrán solicitar el control externo a la Contraloría General del Estado, conforme lo establece la Constitución Política del Estado, el control gubernamental de la administración pública de la gestión municipal de Corocoro.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- "La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…"
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 2)
- Ley del Estado Plurinacional
- Artículo 3. (Autonomía Municipal).
- Control previo de constitucionalidad
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- debería instaurarse la presente disposición como "Artículo 14" y no así como "I. Artículo 14"
- ii)
- Consideraciones comunes
- práctica de la cultura de la salud integral, formarse y educarse de acuerdo a sus potencialidades y talentos
- Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado
- Sobre los numerales 9 y 10
- El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal
- forma de elección de autoridades del Concejo Municipal
- 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país
- Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- Ser mayor de 18 años de edad
- Sobre el numeral 5
- Artículo 20. (Suplencia Temporal y Definitiva de las Autoridades Electas).
- incompatibilidad
- Artículo 23. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Sobre el inc. 22)
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- Artículo 27. (Prohibiciones e Incompatibilidades).
- 1) Remunerado
- Artículo 30. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- 1)
- entiende que dicha previsión es
- no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
- Sobre el numeral 27
- principio de separación de órganos
- Sobre el numeral 38
- Artículo 32. (De la Sub Alcaldesa o Sub Alcalde).
- Artículo 32. (Requisitos para la Designación de las y los Sub-Alcaldes)
- error en la correlación numérica de los mismos
- Artículo 34. (Servidoras y Servidores Públicos Municipales).
- , cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- el deber de establecer espacios de participación y control social
- Régimen electoral departamental y municipal
- referendo
- iniciativa ciudadana
- Artículo 67. (Plan de Ordenamiento Territorial).
- en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamentales e indígenas
- Artículo 73. (Bienes de dominio público).
- ley específica de carácter nacional debe ser la que establezca el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno
- Artículo 78. (Hacienda Pública Municipal).
- e.
- el impuesto al consumo sobre la chicha de maíz
- como norma institucional básica
- la norma institucional básica
- su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común
- es una norma institucional básica de una ETA
- Fragmento 77
- emitir la legislación de desarrollo
- Artículo 92. (Salud).
- g) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
- priorizar la atención de salud
- Artículo 93. (Salud Comunitaria y Medicina Tradicional).
- implementar la salud familiar comunitaria intercultural, reconociendo, aplicando y utilizando la medicina tradicional de la cosmovisión andina, originaria
- práctica, conocimiento y productos de la medicina tradicional
- régimen tarifario de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario
- el régimen económico financiero
- los intereses
- error en la correlación numérica
- compatible
- Artículo 124. (Transporte y Vialidad).
- Artículo 124. (Reforma de la Carta Orgánica).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERO.
- , entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- aprobación y la promulgación
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- PREÁMBULO
- Personajes destacados:
- Patrimonio Cultural y Turístico:
- Mitología del Cóndor Jipiña.
- El Ch'uta y el Carnaval
- Artículo 2. (Visión del Municipio).
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 6. (Identidad del Municipio).
- 3.
- 4.
- 5.
- Artículo 12. (Valores).
- Artículo 14. (Derechos).-
- Artículo 31. (Prohibición de Destitución del Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- 2) Servidores Públicos designados:
- 3) Servidores de libre nombramiento
- Artículo 39. (Carrera Administrativa Municipal).
- Artículo 41. (Prohibición de ejercer otras actividades).
- Artículo 42 (Guardia Municipal).
- Artículo 43. (Empresas Municipales).
- Artículo 45. (Desconcentración).
- Artículo 46. (Acuerdos y Convenios).
- Articulo 53. (Minoría)
- Artículo 57. (Rendición Pública de Cuentas).
- Artículo 58. (Rendición Pública de Cuentas).
- Artículo 59. (Continuidad de gestión pública
- Artículo 60. (Transparencia).
- Artículo 61. (Lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 63. (Disposiciones Generales Sobre Planificación).
- Artículo 65. (Plan Estratégico Institucional).
- Artículo 66. (Programa Operativo Anual).
- Artículo 70. (Disposiciones Generales).
- Artículo 71. (Patrimonio municipal).
- Artículo 77. (Bienes de patrimonio histórico, cultural del Municipio).
- Artículo 84. (Presupuesto participativo).-
- Artículo 91. (Desarrollo Humano).
- ARTICULO 95.
- ARTICULO 96.
- Artículo 100. (Agua Potable y Alcantarillado Sanitario).
- Artículo 108. (Adulto Mayor).
- Artículo 109. (Desarrollo productivo).
- Artículo 110. (Conformación del Consejo Municipal Económico Productivo).-
- Artículo 113. (Promoción del desarrollo productivo).
- Artículo 115. (Infraestructura productiva).
- Artículo 116. (Turismo Local).
- Artículo 118. (Educación Ambiental).-
- Artículo 119 (Recursos Hídricos y de Riego).
- Artículo 120. (Recursos naturales).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.