DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

el impuesto al consumo sobre la chicha de maíz

De la normativa precedentemente citada, se puede advertir que el constituyente ha establecido como competencia de las ETA municipales, el poder crear impuestos cuyos hechos generadores no sean análogos a los impuestos de los otros niveles; ahora bien, es preciso señalar que conforme el enunciado normativo del art. 8.d de la Ley 154, corresponde al dominio de los gobiernos autónomos municipales el impuesto al consumo sobre la chicha de maíz; sin embargo, la regulación contenida en el art. 80.d del proyecto de Carta Orgánica en revisión, dispone que dicho impuesto recae sobre las bebidas alcohólicas, regulación que excede el marco regulatorio competencial asignado a los gobiernos autónomos municipales, pues como se tiene referido, el dominio tributario municipal sobre bebidas solo alcana a la chicha de maíz y no así de manera general a todas aquellas que tienen contenido alcohólico.