DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

priorizar la atención de salud

En ese marco normativo y competencial, del análisis al presente artículo, se videncia que el Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro ya tiene determinadas competencias y atribuciones en materia de salud; sin embargo, puede establecer una política municipal para priorizar la atención de salud en sus diferentes niveles, siempre y cuando esta priorización a la cual se hace referencia se la realice en el marco de sus competencias descritas en el art. 81.III.2 de la LMAD; es decir, en los hospitales de primer y segundo nivel en su jurisdicción y no así de manera general en todos los niveles.