DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Consideraciones comunes

En ese sentido, la referida DCP 0001/2013, respecto a los contenidos                       que debe contemplar una carta orgánica, estableció lo siguiente: "Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea                    que los derechos no son limitativos [9] y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo                         se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una              norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de                          las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los                 derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer                             un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a                            los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias                 exclusivas".

Asimismo, la mencionada DCP 0008/2013, dispuso en los siguientes términos: "…los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos                       se encuentran ya expresados en la Constitución Política del Estado y                        una determinación diferenciada de los mismos en el proyecto de Estatuto implicaría una inconstitucionalidad manifiesta, máxime si se efectúa                          al margen del orden competencial; sin embargo, en el caso en examen,                      no concurre aquello pues no se establece una determinación diferenciada                   de derechos y deberes para los pandinos ni por encima ni por debajo                        de los límites constitucionales (…)" (el subrayado corresponde al texto original).