DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Artículo 20. (Suplencia Temporal y Definitiva de las Autoridades Electas).

II. El Concejo Municipal designará  por mayoría absoluta de votos                      del total de sus miembros, a la Concejala o  Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento         el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización                de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece                   la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.