DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Artículo 58. (Rendición Pública de Cuentas).

Artículo 58. (Rendición Pública de Cuentas).  Las  autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, deberán realizar la rendición pública de  cuentas  ante los actores de la Participación y Control Social por lo menos  dos (2) veces al año; sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual, Ejecución Presupuestaria, Avance y Ejecución de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos en beneficio del Municipio  y dar a conocer  los Estados Financieros y la memoria anual.