DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado

En consecuencia, bajo estas cláusulas normativo constitucionales sobre                 las que se asienta el Estado Plurinacional con autonomías, se ingresa, conforme señaló la SCP 1714/2012 de 1 de octubre: '…en un nuevo modelo de Estado compuesto, cimentado en la distribución del poder político               con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE, cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado, toda vez que el diseño autonómico es otro pilar esencial de la nueva ingeniería estatal, de ahí la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial', por tanto -la citada Sentencia Constitucional Plurinacional concluye- '…la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado'.

Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada                 su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades.

En efecto, los departamentos y municipios por motivos que responden                 a una necesidad de descentralización administrativa más profunda, y                 los pueblos indígenas y los sectores campesinos por motivos que responden a un aislamiento y desconocimiento de sus diferentes culturas y sus estructuras organizativas y normativas generaron la necesidad de un nuevo pacto territorial que se refleja en toda la Tercera Parte de la Ley Fundamental, 'Estructura y Organización Territorial del Estado', configurando el modelo de un Estado Plurinacional Unitario y con autonomías, con un componente de división territorial del poder, donde los Órganos Ejecutivo y Legislativos de los gobiernos subnacionales, forman parte de la distribución y ejercicio del poder público, porque se les reconoce cualidad gubernativa.

Consecuentemente, en el marco del Estado Plurinacional las autonomías, resguardan la unidad del mismo, ejerciendo su gobierno bajo una dinámica que atribuye al nivel central, la responsabilidad de la coordinación y orientación de las políticas y conduciendo la administración pública de manera integral, eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos.

En esta línea de razonamiento, la propia Constitución establece cuatro tipos de autonomías: departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales, con el objeto de otorgar mayor descentralización política, administrativa y financiera a los gobiernos autónomos, como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional y en especial de los pueblos indígena originario campesinos" (las negrillas nos pertenecen).