DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Fecha: 22-Sep-2015
II.4. El orden competencial
Siguiendo parcialmente lo establecido en la DCP 0008/2013 de 27 de junio, "Se entiende por orden competencial, al conjunto de valores, principios, normas (constitucionales y legales), estatutos autonómicos, cartas orgánicas, convenios intergubernativos, mecanismos de transferencia y/o delegación de facultades en determinadas competencias, como elementos que se integran; y en su conjunto, configuran el marco general en el que cada nivel autónomo de gobierno ejercerá sus facultades competenciales para el cumplimiento de sus funciones.
Como sucede en todo proceso sociopolítico de semejante envergadura, es lógico pensar que la construcción del Estado autonómico, tienda a desarrollarse gradualmente y en un periodo de tiempo más o menos prolongado como un proceso paulatino, progresivo y fundamentalmente dinámico, en el que intervendrán múltiples factores, los que en su conjunto determinarán variaciones y reconfiguraciones que afectarán el mapa competencial; y con ello, la dinámica del funcionamiento estatal en todos sus niveles.
Uno de estos factores, es el de la movilidad competencial entendida como un fenómeno, que a partir del catálogo competencial primario establecido en texto de la Constitución Política del Estado, posibilite la circulación o desplazamiento en el territorio de ciertas facultades sobre competencias específicas, provocando cambios de intensidad variable en la distribución competencial básica, proceso en el que la aprobación y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, se constituye en un hito fundamental, no porque estos cuerpos normativos territoriales vayan a asignar o reasignar competencias (algo que está fuera de su alcance normativo); sino porque a partir de ello, el funcionamiento autonómico irá desplegando todo su potencial administrativo en el ejercicio competencial concreto, siempre en el marco del diseño normativo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa de desarrollo.
Otro elemento relevante en el orden competencial y que resulta tributario a la construcción y consolidación de la institucionalidad en los modelos estatales de carácter compuesto, es la jurisprudencia; esto en razón que, la implementación de una estructura estatal de carácter complejo y el funcionamiento gubernamental por niveles o estratos (pluralismo político institucional – gobierno multinivel), puede provocar la emergencia de un cierto tipo de conflictividad de carácter intergubernativo, cuya gestión exige de mecanismos de gestión distintos a los prevalecientes en un Estado de carácter simple (jerarquía y subordinación), uno de ellos es en el caso del Estado boliviano la jurisprudencia; y más propiamente, la que emane del Tribunal Constitucional Plurinacional, como resultado de procesos y acciones constitucionales con relevancia territorial, sean los de inconstitucionalidad abstracta o concreta (arts. 202.1 de la CPE y 74 y ss. del CPCo) y las acciones relacionadas con los conflictos de competencias (arts. 202.3 de la CPE y 92 y ss. del CPCo), entre otras; asimismo, debe entenderse que la jurisprudencia constitucional, no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar; en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho; y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el funcionamiento autonómica.
La asignación de facultades y prerrogativas, ligada al reconocimiento de una determinada jurisdicción en la que deberán ser ejercidas, define el 'peso competencial' que corresponde a cada nivel de gobierno; es decir, el quantum de poder real que se le asigna a cada uno y cuyo análisis exige de un enfoque combinado, funcional y territorial a la vez; pues así, como el ejercicio del poder público no puede ser comprendido sin una adecuada precisión de las áreas especializadas de trabajo estatal (áreas funcionales y competencias en materias concretas), tampoco puede serlo sin la delimitación del componente espacial; vale decir, que las prerrogativas se ejercen en materias determinadas y en una jurisdicción específica, aspecto que sin duda se utilizará para conjurar los riesgos de dilución temática (saber con exactitud 'qué' se hace); de responsabilidades ('quién' hace); de recursos (con 'qué' se hace); y, de dispersión territorial ('dónde' se hace).
Ello, no niega la posibilidad que una misma materia o área competencial, pueda ser disgregada en sus diferentes componentes o elementos funcionales, asignándose cada uno de ellos a más de un nivel territorial; lo que tampoco significa que el binomio 'materia territorio' sea descartado como fórmula de distribución; más al contrario, tiende a ser redimensionado buscando su adaptación a la complejidad del escenario competencial. No otra cosa hace la Ley Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez' en su Título V, Capítulo III, referido al alcance de las competencias, en el que se desarrollan las listas competenciales en razón de materias, niveles territoriales y tipos competenciales específicos, lo que es congruente con lo determinado en la aludida SCP 2055/2012, cuando habla de los tres ámbitos de ejercicio competencial: material (áreas funcionales); jurisdiccional (espacio y ente gubernativo que las ejercen -unidad territorial y su ETA-); y, facultativo (en razón de las tipologías competenciales y sus facultades).
En el caso boliviano, la asignación de competencias entre los distintos niveles subnacionales, se produce mediante un catálogo mixto de listas múltiples (separadas) con cláusula residual a favor del nivel central del Estado; es decir, que se optó por establecer cuatro listas competenciales separadas (una por cada nivel autonómico), dejando abierta la posibilidad de ajustes concertados en las competencias exclusivas, específicamente mediante la transferencia y la delegación en alguna de sus facultades (las constitucionalmente permitidas); lo que implica, que la implementación autonómica y estructuración del mapa competencial, se constituyen en procesos progresivos de sucesivos ajustes, de acuerdo a las necesidades de la gestión y la correlación de fuerzas en cada coyuntura estatal.
La cláusula residual prevista en los arts. 297.II de la CPE, 72 y 79 de la LMAD, opera en competencias no incluidas en el catálogo fundamental, sea por omisión en la Constitución Política del Estado o por emergencia de nuevas áreas de función, cuya asignación a favor del nivel central del Estado opera automáticamente en calidad de exclusivas; lo que significa, que podrá ser transferida o delegada siempre mediante ley (principio de reserva de ley establecido en el art. 71 de la LMAD).
Todos estos elementos configuran un sistema de asignación competencial mixto, ya que en él coexisten atribuciones privativas para el nivel central del Estado propias de un sistema de listas competenciales cerradas (indelegables e intransferibles), que establecen ámbitos de acción pública brindados únicamente a favor del titular, como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, propias de los sistemas de listas abiertas, en las que se contempla la movilidad de ciertas facultades en determinadas competencias y en un escenario de permanente reconfiguración del catálogo base, mediante mecanismos de delegación y transferencia, únicamente en las competencias de carácter exclusivo, lo que además implica la necesidad del establecimiento de un sistema de relaciones intergubernamentales eficiente.
De esta manera, en resumen la dinámica del funcionamiento estatal y las necesidades del proceso de implementación de la autonomía y el orden competencial, responde a tres elementos centrales de análisis: 1) Una asignación competencial primaria o fundamental, que estaría conformada por las listas atribuidas por la Constitución Política del Estado a cada nivel de gobierno; 2) Otra secundaria que, tratándose de competencias no previstas en el catálogo primario, se reputan automáticamente a favor del nivel central del Estado, el cual en aplicación de la cláusula residual, debe reasignarlas mediante ley, siempre en observancia del principio de subsidiariedad y conforme a los arts. 297.I de la CPE y 72 de la LMAD; y, 3) Un proceso de movilidad competencial, que si bien no implica un proceso de asignación o reasignación propiamente dicho, expresa un cierto nivel de movimiento en las facultades competenciales, bajo dos hipótesis básicas: i) En lo referente a las competencias exclusivas, en las cuales el titular puede delegar o transferir las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, ii) Cuando se produzca un proceso de transferencia total o parcial, el ente receptor podrá a su vez, delegar total o parcialmente las facultades recibidas vía transferencia.
Así, se entiende que en base a la lista competencial primaria (constitucional), la movilidad competencial facultativa, se extenderá en el tiempo en intensidades variables, esto ante la posibilidad de la asignación secundaria y la aplicación de la transferencia y/o delegación como mecanismos para la movilización de ciertas facultades en determinadas competencias (básicamente exclusivas), lo que hace que el sistema pueda ser bastante dinámico.
La movilidad competencial/facultativa, está sujeta a la voluntad de los titulares iniciales de las competencias de su exclusividad y determinada en los escenarios de negociación interterritorial, considerando las competencias que la ETA titular esté dispuesta a delegar o transferir, y las que competencias que esté en condiciones de asumir (…).
El art. 297.I constitucional, establece una tipología competencial de cuatro categorías, la que conjuntamente el desarrollo axiológico y normativo, además de las listas de asignación por niveles de gobierno (en total nueve), forman parte de lo que en teoría se denomina 'orden competencial'. Dicha categorización reconoce la siguiente tipología de competencias:
El parágrafo II del mismo artículo, se constituye en lo que en doctrina se conoce como 'cláusula residual', en cuya virtud se establece que toda competencia no incluida de manera expresa en el texto constitucional, será reputada como exclusiva del nivel central del Estado, siendo por tanto transferible o delegable por Ley.
Con la aplicación de esta cláusula, las competencias omitidas o emergentes asumen el carácter de residuales, al no estar textualmente incluidas en el catálogo primario; y, no constituyen una nueva categoría competencial; de esta forma, son introducidas al sistema como competencias exclusivas del nivel central del Estado, el que podrá transferirlas o delegarlas conforme a lo establecido por el art. 297.I de la CPE".
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- "La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…"
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 2)
- Ley del Estado Plurinacional
- Artículo 3. (Autonomía Municipal).
- Control previo de constitucionalidad
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- debería instaurarse la presente disposición como "Artículo 14" y no así como "I. Artículo 14"
- ii)
- Consideraciones comunes
- práctica de la cultura de la salud integral, formarse y educarse de acuerdo a sus potencialidades y talentos
- Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado
- Sobre los numerales 9 y 10
- El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal
- forma de elección de autoridades del Concejo Municipal
- 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país
- Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- Ser mayor de 18 años de edad
- Sobre el numeral 5
- Artículo 20. (Suplencia Temporal y Definitiva de las Autoridades Electas).
- incompatibilidad
- Artículo 23. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Sobre el inc. 22)
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- Artículo 27. (Prohibiciones e Incompatibilidades).
- 1) Remunerado
- Artículo 30. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- 1)
- entiende que dicha previsión es
- no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
- Sobre el numeral 27
- principio de separación de órganos
- Sobre el numeral 38
- Artículo 32. (De la Sub Alcaldesa o Sub Alcalde).
- Artículo 32. (Requisitos para la Designación de las y los Sub-Alcaldes)
- error en la correlación numérica de los mismos
- Artículo 34. (Servidoras y Servidores Públicos Municipales).
- , cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- el deber de establecer espacios de participación y control social
- Régimen electoral departamental y municipal
- referendo
- iniciativa ciudadana
- Artículo 67. (Plan de Ordenamiento Territorial).
- en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamentales e indígenas
- Artículo 73. (Bienes de dominio público).
- ley específica de carácter nacional debe ser la que establezca el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno
- Artículo 78. (Hacienda Pública Municipal).
- e.
- el impuesto al consumo sobre la chicha de maíz
- como norma institucional básica
- la norma institucional básica
- su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común
- es una norma institucional básica de una ETA
- Fragmento 77
- emitir la legislación de desarrollo
- Artículo 92. (Salud).
- g) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
- priorizar la atención de salud
- Artículo 93. (Salud Comunitaria y Medicina Tradicional).
- implementar la salud familiar comunitaria intercultural, reconociendo, aplicando y utilizando la medicina tradicional de la cosmovisión andina, originaria
- práctica, conocimiento y productos de la medicina tradicional
- régimen tarifario de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario
- el régimen económico financiero
- los intereses
- error en la correlación numérica
- compatible
- Artículo 124. (Transporte y Vialidad).
- Artículo 124. (Reforma de la Carta Orgánica).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERO.
- , entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- aprobación y la promulgación
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- PREÁMBULO
- Personajes destacados:
- Patrimonio Cultural y Turístico:
- Mitología del Cóndor Jipiña.
- El Ch'uta y el Carnaval
- Artículo 2. (Visión del Municipio).
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 6. (Identidad del Municipio).
- 3.
- 4.
- 5.
- Artículo 12. (Valores).
- Artículo 14. (Derechos).-
- Artículo 31. (Prohibición de Destitución del Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- 2) Servidores Públicos designados:
- 3) Servidores de libre nombramiento
- Artículo 39. (Carrera Administrativa Municipal).
- Artículo 41. (Prohibición de ejercer otras actividades).
- Artículo 42 (Guardia Municipal).
- Artículo 43. (Empresas Municipales).
- Artículo 45. (Desconcentración).
- Artículo 46. (Acuerdos y Convenios).
- Articulo 53. (Minoría)
- Artículo 57. (Rendición Pública de Cuentas).
- Artículo 58. (Rendición Pública de Cuentas).
- Artículo 59. (Continuidad de gestión pública
- Artículo 60. (Transparencia).
- Artículo 61. (Lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 63. (Disposiciones Generales Sobre Planificación).
- Artículo 65. (Plan Estratégico Institucional).
- Artículo 66. (Programa Operativo Anual).
- Artículo 70. (Disposiciones Generales).
- Artículo 71. (Patrimonio municipal).
- Artículo 77. (Bienes de patrimonio histórico, cultural del Municipio).
- Artículo 84. (Presupuesto participativo).-
- Artículo 91. (Desarrollo Humano).
- ARTICULO 95.
- ARTICULO 96.
- Artículo 100. (Agua Potable y Alcantarillado Sanitario).
- Artículo 108. (Adulto Mayor).
- Artículo 109. (Desarrollo productivo).
- Artículo 110. (Conformación del Consejo Municipal Económico Productivo).-
- Artículo 113. (Promoción del desarrollo productivo).
- Artículo 115. (Infraestructura productiva).
- Artículo 116. (Turismo Local).
- Artículo 118. (Educación Ambiental).-
- Artículo 119 (Recursos Hídricos y de Riego).
- Artículo 120. (Recursos naturales).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.